Autora: Mª Consuelo Sánchez-Castro Díaz-Guerra
Abordemos un tema fiscal clave para los
creadores: la diferenciación entre el tratamiento de los derechos de autor como
Rendimiento del Trabajo (RT) o como Rendimiento de Actividades
Económicas (RAE). Esta distinción, que la DGT ha clarificado en múltiples
consultas, es fundamental porque define el régimen de gastos deducibles,
retenciones y obligaciones formales (como el IVA y el alta de autónomos).
La Naturaleza del Rendimiento de
Derechos de Autor
Los ingresos derivados de la cesión de
derechos de explotación de una obra (literaria, artística o científica) pueden
tributar en el IRPF de tres formas distintas, siendo las dos primeras las más
comunes para el autor original:
1. Rendimiento del Trabajo (RT)
Se aplica cuando el autor se limita a
crear la obra y ceder los derechos de explotación, sin que dicha actividad
implique la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos
humanos para intervenir en el mercado. En esencia, actúa como un "creador
esporádico o pasivo".

Ejemplo de RT: El Poeta Inédito
Hechos: Ana, que trabaja como maestra, escribe
un poemario en su tiempo libre. Una pequeña editorial le ofrece un contrato
para ceder los derechos de explotación por 6.000 €. Ana no tiene página web
profesional, ni empleados, ni medios materiales específicos dedicados a la
escritura.
Tributación: Los 6.000 € tributan como Rendimiento
del Trabajo. La editorial le retiene el 15% (900 €). Ana recibe 5.100 €. En
su Declaración de IRPF, el rendimiento neto será el rendimiento íntegro (6.000
€) menos los gastos legalmente establecidos para RT.
2. Rendimiento de Actividades Económicas
(RAE)
Se aplica cuando el autor, además de
crear, ordena por cuenta propia medios de producción y/o recursos humanos
con el fin de intervenir en la distribución de la obra en el mercado (actividad
habitual).
La clave es la habitualidad y la
ordenación. El autor actúa con una estructura profesionalizada,
buscando generar ingresos de manera recurrente.

Ejemplo de RAE: El Escritor Profesional
Organizado
Hechos: Carlos es un novelista de éxito que
publica un libro al año. Para gestionar su carrera, tiene una oficina
dedicada a la escritura, contrata a un editor freelance (recursos
humanos) y dedica recursos a su página web profesional y redes sociales
(medios materiales). Además de ceder los derechos a la editorial, imparte
talleres de escritura.
Tributación: Los ingresos por la cesión de derechos
se consideran Rendimiento de Actividades Económicas.
·
Puede
deducirse los gastos de la oficina, los honorarios del editor, etc.
·
Debe
estar dado de alta como autónomo y en el IAE (Impuesto de Actividades
Económicas).
El Cruce con la Renta Irregular
(V1176-25)
La consulta V1176-25 impacta
directamente en el RAE.
La negación de la reducción del 30% por
renta irregular (desarrollada en el punto anterior) se basa precisamente en la
naturaleza de Rendimiento de Actividades Económicas.

Escritores y Creadores: Límites Fiscales
entre Rendimiento del Trabajo, Actividad Económica y Renta Irregular. Tipificación
del Rendimiento y Límites

¿Dónde hay correcciones de la Dirección
General de Tributos (DGT)?
Adaptaciones Cinematográficas: Por qué
la Cesión de Derechos no es Renta Irregular y cómo tributa el Creador
Profesional. Caso Práctico y Consecuencia Directa
La Dirección General de Tributos (DGT)
ha negado la aplicación de la reducción del 30% por rentas irregulares a
los ingresos obtenidos por la cesión de derechos de autor para una adaptación
cinematográfica (Consulta Vinculante V1176-25, de 1 de julio de 2025).
Esta decisión se basa en una
interpretación estricta del artículo 32.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (IRPF), que limita la aplicación de esta reducción
a rendimientos que no procedan del ejercicio habitual de la actividad
económica.
Fundamento Legal y Requisitos de la
Reducción por Irregularidad
La reducción del 30% por irregularidad
en el IRPF es un beneficio fiscal que busca mitigar la progresividad del
impuesto cuando un contribuyente imputa en un único ejercicio fiscal rentas que
se han generado a lo largo de un extenso periodo de tiempo.
El Artículo 32.1 de la Ley 35/2006,
del IRPF, establece los requisitos para aplicar esta reducción a los Rendimientos
de Actividades Económicas:

Nota Importante: Esta reducción aplica sobre el
rendimiento neto de la actividad económica.
El Caso Específico de la Cesión de
Derechos de Autor (V1176-25)
El caso consultado a la DGT era el de un
escritor que desarrolla su actividad económica de forma habitual
(obteniendo rendimientos de explotación de sus obras, cesión de derechos, etc.)
y percibe un ingreso único y considerable por la cesión de derechos de
adaptación cinematográfica de una novela que escribió a lo largo de varios
años. El autor planteaba si podía aplicar la reducción del 30% a este ingreso.
Criterio de la DGT para la Negativa
La DGT argumenta que, a pesar de que la
novela se haya tardado varios años en escribir (cumpliendo el requisito del
"periodo de generación superior a dos años"), el ingreso por la
cesión de derechos procede de la actividad habitual del escritor.
·
Habitualidad
de la Actividad: El
escritor ejerce de forma continua su actividad profesional. La obtención
de ingresos por la explotación de sus obras (como es la cesión de derechos) se
considera un resultado normal y recurrente de su actividad, aunque la
obtención concreta del ingreso para una adaptación cinematográfica sea puntual
y cuantiosa.
·
Ausencia
de "Irregularidad" en la Esencia: La DGT aplica el párrafo final del artículo 32.1 LIRPF: la
reducción se deniega porque el rendimiento proviene de una actividad que de
forma regular o habitual obtiene ese tipo de rendimientos (cesiones de
derechos de autor, que son la esencia del trabajo de un escritor). Se niega la
calificación de renta irregular a un ingreso que es consustancial al ejercicio
continuado de la profesión.

Ejemplo Ilustrativo
Para entender mejor la aplicación de la
exclusión, se compara el caso del escritor con un supuesto en el que la
reducción sí podría aplicarse:

Consecuencia Práctica
La negación de la reducción del 30%
implica que el escritor deberá integrar la totalidad del rendimiento neto de
esa cesión de derechos de autor en su base imponible general del IRPF del
ejercicio, tributando por ello al tipo marginal que le corresponda.
Esta consulta vinculante consolida el
criterio de la DGT de limitar la aplicación de la reducción del 30% en el
IRPF a aquellos profesionales cuya actividad económica implique la
percepción, con cierta frecuencia, de rendimientos generados en periodos superiores
a dos años, interpretando que esos rendimientos son inherentes a la propia
actividad y, por tanto, no "irregulares".