Autora: Mª Consuelo Sánchez-Castro Díaz-Guerra
En la época de "vale todo en el lenguaje", a veces, para ganar un pleito basta con "Saber leer y saber escribir bien", algunos colegas contrarios lo han aprendido.
El
Rigor del Lenguaje es, en última instancia, el rigor del Derecho.
a.- Sitamos el debate en el plano de la previsibilidad del Derecho. Sugiero que la correcta
acentuación no es una convención formalista, sino un requisito esencial para
que el operador jurídico pueda anticipar las consecuencias de una norma o de
una cláusula contractual, evitando la arbitrariedad interpretativa.
b.- Se
vincula la microgramática (la tilde) con la macroestructura del Derecho (la
sentencia). Plantea, que la calidad de la resolución judicial o del dictamen
jurídico es directamente proporcional a la precisión de sus elementos
constituyentes, elevando la ortografía a la categoría de deber profesional.
c.- Desde el
punto de vista procesalista y pericial, se enfoca en cómo la negligencia
ortográfica puede devenir en una "patología" del acto jurídico,
analizando el error lingüístico como una fuente de riesgo que puede derivar en
la nulidad, la responsabilidad civil profesional del letrado o la ineficacia de
la prueba en apelación.
I. La
Tilde como Elemento de Validez en la Declaración de Voluntad
Desde la
perspectiva de la Teoría General del Contrato, la tilde no es un
accidente gráfico, sino un componente de la forma que da certidumbre al fondo.
La omisión de la acentuación técnica puede derivar en una oscuridad ambigua
que active la interpretación contra proferentem.
·
Análisis Hermenéutico: El Art. 1288 del Código Civil
establece que la interpretación de las cláusulas oscuras no debe favorecer a la
parte que hubiese ocasionado la oscuridad. Un contrato redactado sin rigor
ortográfico es, per se, un contrato con vicio potencial de claridad.
·
Ejemplo Forense: En una cláusula de opción de compra, la
diferencia entre "El derecho se liquidó" (hecho consumado) y "El
derecho se liquido" (estado de liquidez de un activo) altera la carga
de la prueba en un proceso de ejecución.
·
Legislación: Art. 1281 a 1289 del Código Civil,
relativos a la interpretación de los contratos.
II. La
Señalización de Seguridad: El "Error de Prohibición" y
Responsabilidad Aquiliana
Analizando
la imagen del cajetín de incendios ("Abrase en caso de incendio"),
entramos en el terreno de la responsabilidad civil extracontractual (Art.
1902 CC) y la normativa de seguridad industrial.
·
La Discrepancia Semántica como Defecto de Producto/Servicio: La palabra
"Abrase" (sin tilde) proviene del verbo abrasar (incendiar,
reducir a brasa). Jurídicamente, esto constituye una instrucción
antijurídica. Si un individuo, en situación de estrés postraumático o
pánico, interpreta erróneamente el cartel, el titular de la instalación incurre
en una culpa in vigilando y en un defecto de señalización que rompe el
nexo causal de la "imprudencia del deudor".
·
Ejemplo: Un peritaje técnico-lingüístico en un proceso
de daños por quemaduras podría argumentar que la señalética no era "clara
ni inequívoca", contraviniendo el Real Decreto 485/1997. La empresa
no podrá alegar la "evidencia del error" ante una víctima en estado
de shock.
·
Legislación: Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales y Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
(Art. 11 y 18) sobre el deber de información veraz.
III.
La Tilde en el Derecho de la Personalidad y el Registro Público
La imagen
del "Carné Joven" nos traslada a la identificación del
sujeto de derecho. En la era del Big Data y el procesamiento automatizado
de resoluciones judiciales, la tilde es un carácter alfanumérico crítico.
·
Identidad y Alteridad: La omisión de tildes en los asientos
registrales o en el Índice Único Notarial genera disfunciones en el
tracto sucesivo. Una anotación de embargo sobre un "Garcia" (sin
tilde) podría ser impugnada por un "García" alegando error en la
persona, o viceversa, dilatando procesos de ejecución dineraria de forma
fraudulenta.
·
Ejemplo: La denegación de una inscripción en el
Registro de la Propiedad por falta de tracto sucesivo debido a la discrepancia
ortográfica entre la escritura pública y el título previo. La tilde aquí no es
ortografía; es legitimación registral.
·
Legislación: Art. 9 de la Ley Hipotecaria y Art.
165 del Reglamento Notarial, sobre la designación precisa de las personas
físicas.
IV.
Praxis Procesal: La Lex Artis del Abogado y el Deber de Cortesía
En el
entorno de los Tribunales Superiores y el Tribunal Supremo, la redacción no es
solo una herramienta, es el ejercicio de la Lex Artis.
·
La Tilde como Indicador de Diligencia: La jurisprudencia del
TS ha señalado en diversas ocasiones que el rigor en la redacción de los
recursos de casación es un requisito de admisibilidad implícito bajo el
principio de claridad. Un escrito plagado de anfibologías (confusión por falta
de tildes) puede llevar a la inadmisión por falta de "especificidad en
la infracción denunciada".
·
Ejemplo: Confundir "pérdida"
(sustantivo) con "perdida" (adjetivo/participio) en una
demanda de responsabilidad civil profesional puede desviar el objeto del debate
sobre el lucro cesante o el daño emergente.
·
Legislación: Art. 231 LOPJ y Acuerdo sobre la
extensión máxima y otras condiciones intrínsecas y extrínsecas de los escritos
de interposición y de oposición de los recursos de casación (Sala Tercera
del TS).
V.
Síntesis Académica: La Tilde como Garantía de Certeza
Para el
académico del Derecho, el lenguaje es el sistema operativo de la justicia.
El acento funciona como un operador lógico:
1.
Función Selectora: Distingue el tiempo verbal (pasado vs.
presente/imperativo), crucial para la prescripción y caducidad.
2.
Función Sintáctica: Define la jerarquía de las oraciones en
párrafos complejos de resoluciones judiciales.
Conclusión
La
degradación del lenguaje en el foro conlleva una degradación de la seguridad
jurídica. El jurista que desprecia la tilde desprecia la precisión del mandato
legal y se expone a la ineficacia del acto jurídico por él redactado.
El
Rigor del Lenguaje es, en última instancia, el rigor del Derecho.