lunes, 3 de noviembre de 2025

Derechos de Autor en el IRPF: El Criterio de la Habitualidad y la Denegación de la Reducción del 30%

 

 Autora: Mª Consuelo Sánchez-Castro Díaz-Guerra

Abordemos un tema fiscal clave para los creadores: la diferenciación entre el tratamiento de los derechos de autor como Rendimiento del Trabajo (RT) o como Rendimiento de Actividades Económicas (RAE). Esta distinción, que la DGT ha clarificado en múltiples consultas, es fundamental porque define el régimen de gastos deducibles, retenciones y obligaciones formales (como el IVA y el alta de autónomos).


La Naturaleza del Rendimiento de Derechos de Autor

Los ingresos derivados de la cesión de derechos de explotación de una obra (literaria, artística o científica) pueden tributar en el IRPF de tres formas distintas, siendo las dos primeras las más comunes para el autor original:

1. Rendimiento del Trabajo (RT)

Se aplica cuando el autor se limita a crear la obra y ceder los derechos de explotación, sin que dicha actividad implique la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos para intervenir en el mercado. En esencia, actúa como un "creador esporádico o pasivo".

Ejemplo de RT: El Poeta Inédito

Hechos: Ana, que trabaja como maestra, escribe un poemario en su tiempo libre. Una pequeña editorial le ofrece un contrato para ceder los derechos de explotación por 6.000 €. Ana no tiene página web profesional, ni empleados, ni medios materiales específicos dedicados a la escritura.

Tributación: Los 6.000 € tributan como Rendimiento del Trabajo. La editorial le retiene el 15% (900 €). Ana recibe 5.100 €. En su Declaración de IRPF, el rendimiento neto será el rendimiento íntegro (6.000 €) menos los gastos legalmente establecidos para RT.


2. Rendimiento de Actividades Económicas (RAE)

Se aplica cuando el autor, además de crear, ordena por cuenta propia medios de producción y/o recursos humanos con el fin de intervenir en la distribución de la obra en el mercado (actividad habitual).

La clave es la habitualidad y la ordenación. El autor actúa con una estructura profesionalizada, buscando generar ingresos de manera recurrente.

Ejemplo de RAE: El Escritor Profesional Organizado

Hechos: Carlos es un novelista de éxito que publica un libro al año. Para gestionar su carrera, tiene una oficina dedicada a la escritura, contrata a un editor freelance (recursos humanos) y dedica recursos a su página web profesional y redes sociales (medios materiales). Además de ceder los derechos a la editorial, imparte talleres de escritura.

Tributación: Los ingresos por la cesión de derechos se consideran Rendimiento de Actividades Económicas.

·           Puede deducirse los gastos de la oficina, los honorarios del editor, etc.

·           Debe estar dado de alta como autónomo y en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).


El Cruce con la Renta Irregular (V1176-25)

La consulta V1176-25 impacta directamente en el RAE.

La negación de la reducción del 30% por renta irregular (desarrollada en el punto anterior) se basa precisamente en la naturaleza de Rendimiento de Actividades Económicas.

 

Escritores y Creadores: Límites Fiscales entre Rendimiento del Trabajo, Actividad Económica y Renta Irregular. Tipificación del Rendimiento y Límites

 

¿Dónde hay correcciones de la Dirección General de Tributos (DGT)?

Adaptaciones Cinematográficas: Por qué la Cesión de Derechos no es Renta Irregular y cómo tributa el Creador Profesional. Caso Práctico y Consecuencia Directa

La Dirección General de Tributos (DGT) ha negado la aplicación de la reducción del 30% por rentas irregulares a los ingresos obtenidos por la cesión de derechos de autor para una adaptación cinematográfica (Consulta Vinculante V1176-25, de 1 de julio de 2025).

Esta decisión se basa en una interpretación estricta del artículo 32.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que limita la aplicación de esta reducción a rendimientos que no procedan del ejercicio habitual de la actividad económica.


Fundamento Legal y Requisitos de la Reducción por Irregularidad

La reducción del 30% por irregularidad en el IRPF es un beneficio fiscal que busca mitigar la progresividad del impuesto cuando un contribuyente imputa en un único ejercicio fiscal rentas que se han generado a lo largo de un extenso periodo de tiempo.

El Artículo 32.1 de la Ley 35/2006, del IRPF, establece los requisitos para aplicar esta reducción a los Rendimientos de Actividades Económicas:

 

Nota Importante: Esta reducción aplica sobre el rendimiento neto de la actividad económica.


El Caso Específico de la Cesión de Derechos de Autor (V1176-25)

El caso consultado a la DGT era el de un escritor que desarrolla su actividad económica de forma habitual (obteniendo rendimientos de explotación de sus obras, cesión de derechos, etc.) y percibe un ingreso único y considerable por la cesión de derechos de adaptación cinematográfica de una novela que escribió a lo largo de varios años. El autor planteaba si podía aplicar la reducción del 30% a este ingreso.

Criterio de la DGT para la Negativa

La DGT argumenta que, a pesar de que la novela se haya tardado varios años en escribir (cumpliendo el requisito del "periodo de generación superior a dos años"), el ingreso por la cesión de derechos procede de la actividad habitual del escritor.

·           Habitualidad de la Actividad: El escritor ejerce de forma continua su actividad profesional. La obtención de ingresos por la explotación de sus obras (como es la cesión de derechos) se considera un resultado normal y recurrente de su actividad, aunque la obtención concreta del ingreso para una adaptación cinematográfica sea puntual y cuantiosa.

·           Ausencia de "Irregularidad" en la Esencia: La DGT aplica el párrafo final del artículo 32.1 LIRPF: la reducción se deniega porque el rendimiento proviene de una actividad que de forma regular o habitual obtiene ese tipo de rendimientos (cesiones de derechos de autor, que son la esencia del trabajo de un escritor). Se niega la calificación de renta irregular a un ingreso que es consustancial al ejercicio continuado de la profesión.

 

 Ejemplo Ilustrativo

Para entender mejor la aplicación de la exclusión, se compara el caso del escritor con un supuesto en el que la reducción sí podría aplicarse:

 

Consecuencia Práctica

La negación de la reducción del 30% implica que el escritor deberá integrar la totalidad del rendimiento neto de esa cesión de derechos de autor en su base imponible general del IRPF del ejercicio, tributando por ello al tipo marginal que le corresponda.

Esta consulta vinculante consolida el criterio de la DGT de limitar la aplicación de la reducción del 30% en el IRPF a aquellos profesionales cuya actividad económica implique la percepción, con cierta frecuencia, de rendimientos generados en periodos superiores a dos años, interpretando que esos rendimientos son inherentes a la propia actividad y, por tanto, no "irregulares".