Autora: Mª Consuelo Sánchez-Castro Díaz-Guerra
En la época de "vale todo en el lenguaje", a veces, para ganar un pleito basta con "Saber leer y saber escribir bien", algunos colegas contrarios lo han aprendido.
El Rigor del Lenguaje es, en última instancia, el rigor del Derecho.
a.- Sitamos el debate en el plano de la previsibilidad del Derecho. Sugiero que la correcta acentuación no es una convención formalista, sino un requisito esencial para que el operador jurídico pueda anticipar las consecuencias de una norma o de una cláusula contractual, evitando la arbitrariedad interpretativa.
b.- Se vincula la microgramática (la tilde) con la macroestructura del Derecho (la sentencia). Plantea, que la calidad de la resolución judicial o del dictamen jurídico es directamente proporcional a la precisión de sus elementos constituyentes, elevando la ortografía a la categoría de deber profesional.
c.- Desde el punto de vista procesalista y pericial, se enfoca en cómo la negligencia ortográfica puede devenir en una "patología" del acto jurídico, analizando el error lingüístico como una fuente de riesgo que puede derivar en la nulidad, la responsabilidad civil profesional del letrado o la ineficacia de la prueba en apelación.
I. La Tilde como Elemento de Validez en la Declaración de Voluntad
Desde la perspectiva de la Teoría General del Contrato, la tilde no es un accidente gráfico, sino un componente de la forma que da certidumbre al fondo. La omisión de la acentuación técnica puede derivar en una oscuridad ambigua que active la interpretación contra proferentem.
· Análisis Hermenéutico: El Art. 1288 del Código Civil establece que la interpretación de las cláusulas oscuras no debe favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad. Un contrato redactado sin rigor ortográfico es, per se, un contrato con vicio potencial de claridad.
· Ejemplo Forense: En una cláusula de opción de compra, la diferencia entre "El derecho se liquidó" (hecho consumado) y "El derecho se liquido" (estado de liquidez de un activo) altera la carga de la prueba en un proceso de ejecución.
· Legislación: Art. 1281 a 1289 del Código Civil, relativos a la interpretación de los contratos.
II. La Señalización de Seguridad: El "Error de Prohibición" y Responsabilidad Aquiliana
Analizando la imagen del cajetín de incendios ("Abrase en caso de incendio"), entramos en el terreno de la responsabilidad civil extracontractual (Art. 1902 CC) y la normativa de seguridad industrial.
· La Discrepancia Semántica como Defecto de Producto/Servicio: La palabra "Abrase" (sin tilde) proviene del verbo abrasar (incendiar, reducir a brasa). Jurídicamente, esto constituye una instrucción antijurídica. Si un individuo, en situación de estrés postraumático o pánico, interpreta erróneamente el cartel, el titular de la instalación incurre en una culpa in vigilando y en un defecto de señalización que rompe el nexo causal de la "imprudencia del deudor".
· Ejemplo: Un peritaje técnico-lingüístico en un proceso de daños por quemaduras podría argumentar que la señalética no era "clara ni inequívoca", contraviniendo el Real Decreto 485/1997. La empresa no podrá alegar la "evidencia del error" ante una víctima en estado de shock.
· Legislación: Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Art. 11 y 18) sobre el deber de información veraz.
III. La Tilde en el Derecho de la Personalidad y el Registro Público
La imagen del "Carné Joven" nos traslada a la identificación del sujeto de derecho. En la era del Big Data y el procesamiento automatizado de resoluciones judiciales, la tilde es un carácter alfanumérico crítico.
· Identidad y Alteridad: La omisión de tildes en los asientos registrales o en el Índice Único Notarial genera disfunciones en el tracto sucesivo. Una anotación de embargo sobre un "Garcia" (sin tilde) podría ser impugnada por un "García" alegando error en la persona, o viceversa, dilatando procesos de ejecución dineraria de forma fraudulenta.
· Ejemplo: La denegación de una inscripción en el Registro de la Propiedad por falta de tracto sucesivo debido a la discrepancia ortográfica entre la escritura pública y el título previo. La tilde aquí no es ortografía; es legitimación registral.
· Legislación: Art. 9 de la Ley Hipotecaria y Art. 165 del Reglamento Notarial, sobre la designación precisa de las personas físicas.
IV. Praxis Procesal: La Lex Artis del Abogado y el Deber de Cortesía
En el entorno de los Tribunales Superiores y el Tribunal Supremo, la redacción no es solo una herramienta, es el ejercicio de la Lex Artis.
· La Tilde como Indicador de Diligencia: La jurisprudencia del TS ha señalado en diversas ocasiones que el rigor en la redacción de los recursos de casación es un requisito de admisibilidad implícito bajo el principio de claridad. Un escrito plagado de anfibologías (confusión por falta de tildes) puede llevar a la inadmisión por falta de "especificidad en la infracción denunciada".
· Ejemplo: Confundir "pérdida" (sustantivo) con "perdida" (adjetivo/participio) en una demanda de responsabilidad civil profesional puede desviar el objeto del debate sobre el lucro cesante o el daño emergente.
· Legislación: Art. 231 LOPJ y Acuerdo sobre la extensión máxima y otras condiciones intrínsecas y extrínsecas de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación (Sala Tercera del TS).
V. Síntesis Académica: La Tilde como Garantía de Certeza
Para el académico del Derecho, el lenguaje es el sistema operativo de la justicia. El acento funciona como un operador lógico:
1. Función Selectora: Distingue el tiempo verbal (pasado vs. presente/imperativo), crucial para la prescripción y caducidad.
2. Función Sintáctica: Define la jerarquía de las oraciones en párrafos complejos de resoluciones judiciales.
Conclusión
La degradación del lenguaje en el foro conlleva una degradación de la seguridad jurídica. El jurista que desprecia la tilde desprecia la precisión del mandato legal y se expone a la ineficacia del acto jurídico por él redactado.
El Rigor del Lenguaje es, en última instancia, el rigor del Derecho.
