Como grupo editorial las constantes carencias y subidas de costes de
papel de estos dos últimos años han hecho que derivemos la Producción y
Edición a plataformas digitales y muchas Imprentas corran riesgos de regulación de empleo.
El PP, Izquierda Unida (IU) y el Partido Comunista de España (PCE) se han sumado a la batalla judicial emprendida en 2019 por el PSOE para reclamar una indemnización por daños a un cártel que durante más de tres décadas (entre 1977 y 2010) manipuló el mercado de sobres de papel en España.
Ese cártel, que estuvo activo desde la celebración de las
primeras elecciones democráticas en España, fue desarticulado en marzo
de 2013 por la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC),
antecesora de la actual Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC).
Tras confirmar en 2017 el Tribunal Supremo la firmeza de la
multa que la CNC impuso hace ya más de una década, en los últimos años
se han acumulado reclamaciones de varios perjudicados. Entre ellos hay
partidos políticos, grandes empresas, entidades financieras, organismos
religiosos o instituciones públicas como la Agencia Tributaria, la
Dirección General de Tráfico, Correos, Renfe y varios ministerios.
El primer partido político en mover ficha fue el PSOE y ya hay
dos sentencias sobre esta cuestión que han estimado parcialmente los
argumentos de los socialistas.
De Planeta a Manos Unidas: los tribunales avalan las indemnizaciones por el cártel de los sobres
Explicación Jurídica
Como es sabido, es un principio general del derecho que los
daños causados por dolo o negligencia deben ser reparados. El daño
económico producido por un ilícito de competencia (como un cártel) no es
una excepción a esta regla. La Directiva europea 2014/04/UE, de 26 de
noviembre de 2014, obligaba a los Estados miembros a adaptar su
normativa interna en varios aspectos cruciales de reclamaciones de daños
en diciembre de 2016 a más tardar.
En España, la implementación fue algo tardía, mediante el Real Decreto-Ley 9/2017 (luego convalidado), de 26 de mayo.
Las
disposiciones de la directiva europea no tienen carácter retroactivo en
sus aspectos materiales, de manera que los daños provocados cuando
todavía no estaba en vigor la normativa derivada de la directiva se
rigen únicamente por el artículo 1902 del Código Civil y la normativa
concordante.
En los últimos tiempos, empieza a haber
decisiones judiciales sobre daños y perjuicios ya de cierta relevancia.
Los juzgados de primera instancia de Madrid y Barcelona han dictado una
serie de resoluciones (sentencias del Juzgado de lo Mercantil de Madrid
de 7 de mayo de 2018, recurso número 241/2015, y de 8 de junio de 2018,
recurso número 189/2015, y sentencias del Juzgado de lo Mercantil de
Barcelona de 6 de junio de 2018, recurso número 30/2015; de 6 de junio
de 2018, recurso número 15/2015; de 5 de septiembre de 2018, recurso
número 30/2015, y de 10 de septiembre de 2018, recurso número 320/2015)
basadas en una resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC) que sancionó a 15 empresas papeleras con 44 millones
de euros por manipulación de licitaciones, reparto de clientes y
fijación de precios de los sobres de papel, en marzo de 2013 (resolución
de 25 de marzo de 2013, sobres de papel, expediente S/0316/10).
Cuestiones clave
Las
citadas resoluciones se pronuncian sobre varias cuestiones clave.
Primero, en relación con el recuento del plazo de prescripción para la
reclamación de daños, los demandados alegaban que la acción estaba
prescrita, pues podría haberse iniciado desde la publicación del
comunicado de prensa de la CNMC que informa del inicio del expediente
sancionador.
Los juzgados de primera instancia
establecieron que el comunicado de prensa no contiene los elementos
necesarios para permitir emprender acciones de daños y perjuicios.
El
dies a quo (o fecha a partir de la cual empieza a contarse el plazo de
prescripción) no tiene lugar antes de que el demandante conozca la
conducta tipificada como una infracción de la competencia, la causalidad
entre la infracción y el daño, y la identidad del infractor.
Otra
de las cuestiones recurrentes tratadas en los asuntos citados es la de
la posible responsabilidad solidaria de los miembros de un cártel, de la
que se deriva entre otras, la muy práctica consideración de si se puede
demandar a un cartelista por la totalidad del daño causado o si hay que
demandar a todos ellos individualmente.
Mientras que con
posterioridad a la directiva europea el principio general es el de la
solidaridad, bajo el imperio del Código Civil que rige los asuntos
comentados, la solidaridad no se presume y no la hay, salvo que no sea
posible la individualización de la cuota de daño atribuible a cada
cartelista.
Otra cuestión esencial en las reclamaciones
judiciales de esta naturaleza es la de la cuantificación del daño.
Mientras en algunas de las resoluciones judiciales se parte de una
presunción de que las infracciones de competencia causan daño y
establecen que el derecho de resarcimiento surge al margen de la
dificultad en la cuantificación, en otros casos se desestiman las
reclamaciones por la inoportunidad en los sistemas de cálculo o
cuantificación del daño. Como decimos, aspecto muy a tener en cuenta en
acciones futuras.
Fuentes:
https://www.expansion.com/empresas/2022/08/03/62e92e63e5fdea256b8b45fe.html
https://www.eldiario.es/economia/pp-iu-pce-suman-batalla-judicial-psoe-pedir-indemnizaciones-cartel-sobres-electorales_1_10587377.html
Pedro Callol socio fundador de Callol, Coca & Asociados:
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/06/10/legal/1560147447_374183.html#