lunes, 18 de julio de 2016

Transformation, merger and transfer of assets

http://www.legorburoconsultores.es/Transformacion-fusion-escision-y-cesion-de-activos.html

traducido por Federico Dilla
Transformation, merger and transfer of assets

08/01/2014
The structural modifications Act (3/2009 of 3 April) has executed the much needed (because of its importance) unification of the legal system of corporate transactions affecting both the equity structure and the staff of enterprises.

Whether in times of "fat cows" because companies have liquidity to carry out these operations, whether in time of "lean" for the necessary restructuring to which must face the economy, these operations are present in all cycles economic.



The operations covered by this law are as follows:



Transformation
Fusion
Cleavage
global transfer of assets and liabilities


In addition, the law includes the regulation of international transfer of registered social even when it is not a structural modification of the Company. In this and following articles we will study each of these figures (safe international transfer of seat).



What are the differences?



The transformation



The transformation is the change of a social type to another recognized by law, for example, SA to SL, or vice versa. Therefore involved a single company, which will be transformed.



Unlike fusion, NOT an extinction of the Company occurs and therefore this legal relations (contracts with third parties, workers, etc.) remain unchanged.



The fusion



Unlike transformation, the fusion must intervene necessarily at least two companies, the absorbent and absorbed.



The characteristics of mergers notes are:



Extinction of some / s or all the companies involved
Integration of their respective assets
Integration of partners into a single company


The Company result of the operation, which will integrate partners and the assets of the absorbed, can be:



One of the existing companies (absorbent): A + B = A
Newly created company: A + B = C


cleavage



The characteristics of excision differ we are facing a total excision or partial excision.



Total Excision:


Extinction of society
Fractionation and transfer of assets
Exchange of shares over the shareholders of the company that extinguishes the beneficiary company


partial spin-off


NO extinction occurs Society
Fractionation and transfer of assets. Each of the fractions must constitute an economic unit or branch of activity
Exchange of shares over the shareholders of the company spun off to the beneficiary
Reduction of share capital by the amount necessary


In both cases, the beneficiary companies can be pre-existing or newly created.



Within split the L.M.E. It has included segregración, whose characteristic features are:



NO extinction occurs Society
Block transfer of one or more parts of the heritage (should form an economic unit or industry) ...
... A one or more companies ...
... Receiving in exchange shares in the recipient companies


What differentiates therefore the partial or total excision? Let us clarify this point:



The segregating society is not extinguished, even in case of transfer of all the assets and that, because ...
... A quantitative alteration does not occur, but QUALITATIVE heritage. That is, segregating the assets of the company is changed into shares of the recipient companies


The latter is precisely the difference between partial separation and segregation, as in the first, recipients of the shares of the recipient companies are partners split. However, in segregation it is the same society.



Finally, you can highlight an operation "total subsidiarization" for which society is transmitted in block all the assets of a company to another newly created receiving in exchange all its shares. Thus, an operating company becomes a holding company, going on to develop its corporate purpose indirectly through the wholly owned subsidiary.



global transfer of assets and liabilities



This operation, as its name suggests, is to block transmission (active + passive) assets of a company to another. But the main feature is that the consideration may consist NO ACTION or shares, but cash or other asset.

That is, the transferor company will continue to develop its corporate purpose, thanks to the consideration received.



The Act has eliminated the structural changes necessary link this figure to the settlement processes so that you can also use it for company transmissions.



Sources: "Institutions of Commercial Law" Fernando Sánchez Calero and Juan Sánchez-Calero Guilarte; "Notaries Topic 23: Transformation of commercial companies: concept and nature of the transformation. modalities, requirements and effects "Carlos Moro Pedro Garcia.

hope Gaviria

Legorburo Consultants

Transformación, fusión, escisión y cesión de activos

08/01/2014
La Ley de modificaciones estructurales (3/2009 del 3 de Abril) ha ejecutado la tan necesaria (por su trascendencia) unificación del régimen jurídico de las operaciones societarias que afectan tanto a la estructura patrimonial como a la personal de las empresas.
Ya sea en tiempo de “vacas gordas” porque las empresas tienen liquidez para llevar a cabo estas operaciones, ya sea en tiempo de “vacas flacas” por la necesaria restructuración a la que debe enfrentarse la economía, estas operaciones están presentes en todos los ciclos económicos.

Las operaciones contempladas por esta ley son las siguientes:

  • Transformación
  • Fusión
  • Escisión
  • Cesión global de activo y pasivo

Además, la ley incluye la regulación del traslado internacional del domicilio social aún cuando éste no constituye una modificación estructural de la Sociedad. En el presente y siguientes artículos estudiaremos cada una de estas figuras (a salvo del traslado internacional del domicilio).

¿Cuáles son las diferencias?

La transformación

La transformación es el cambio de un tipo social a otro reconocido por la Ley, por ejemplo, de Sociedad Anónima a Sociedad Limitada, o viceversa. Interviene por lo tanto una única Sociedad, la que va a ser transformada.

A diferencia de la fusión, NO se produce una extinción de la Sociedad y por lo tanto, las relaciones jurídicas de ésta (contratos con terceros, trabajadores, etc.) se mantienen inalteradas.

La fusión

A diferencia de la transformación, en la fusión deben intervenir, necesariamente, al menos dos sociedades, la absorbente y la absorbida.

Las notas características de las fusiones son:

  • Extinción de alguna/s o todas las sociedades intervinientes
  • Integración de sus respectivos patrimonios
  • Integración de los socios en una sola sociedad

La Sociedad resultado de la operación, que integrará los socios y los patrimonios de la absorbida, puede ser:

  • Una de las sociedades ya existentes (absorbente): A+B=A
  • Sociedad de nueva creación: A+B=C

La escisión

Las características de la escisión difieren según nos encontremos ante una escisión total o una escisión parcial.

  1. Escisión total:

  • Extinción de la sociedad
  • Fraccionamiento y traspaso del patrimonio
  • Canje de acciones: paso de los socios de la sociedad que se extingue a la sociedad beneficiaria

  1. Escisión parcial

  • NO se produce la extinción de la Sociedad
  • Fraccionamiento y traspaso del patrimonio. Cada una de las fracciones debe constituir una unidad económica o rama de actividad
  • Canje de acciones: paso de los socios de la sociedad escindida a la beneficiaria
  • Reducción del capital social en la cuantía necesaria

En ambos casos, las sociedades beneficiarias pueden ser preexistentes o de nueva creación.

Dentro de la escisión la L.M.E. ha incluido la segregración, cuyas notas características son:

  • NO se produce la extinción de la Sociedad
  • Traspaso en bloque de una o varias partes del patrimonio (deben formar una unidad económica o rama de actividad)…
  • …A una o varias sociedades…
  • …recibiendo a cambio acciones de las sociedades beneficiarias

¿En qué se diferencia por lo tanto de la escisión total o parcial? Aclaremos este punto:

  • La sociedad segregante NO se extingue, aún en caso de traspaso del total del patrimonio y ello, debido a…
  • …que no se produce una alteración CUANTITATIVA, sino, CUALITATIVA del patrimonio. Es decir, el patrimonio de la sociedad segregante se cambia por acciones de las sociedades beneficiarias

Ésta última es precisamente la diferencia entre escisión parcial y segregación, ya que en la primera, los destinatarios de las acciones de las sociedades beneficiarias son los socios de la escindida. Sin embargo, en la segregación es la misma sociedad.

Finalmente, se puede destacar una operación de “filialización total” por la que la sociedad se transmite en bloque todo el patrimonio de una sociedad a otra de nueva creación recibiendo a cambio todas las acciones de ésta. Así, una sociedad operativa se convierte en sociedad HOLDING, pasando a desarrollar su objeto social de forma indirecta a través de la filial íntegramente participada.

Cesión global del activo y pasivo

Esta operación, como su propio nombre indica, consiste en la transmisión en bloque del patrimonio (activo+pasivo) de una sociedad a otra. Ahora bien, la principal característica es que la contraprestación NO PUEDE CONSISTIR EN ACCIONES ni participaciones, sino en dinero u otro activo.
Es decir, la sociedad cedente podrá continuar desarrollando su objeto social, gracias a la contraprestación recibida.

La Ley de modificaciones estructurales ha eliminado la necesaria vinculación de esta figura a los procesos de liquidación de manera que también se puede recurrir a la misma para lastransmisiones de empresa.

Fuentes: “Instituciones de Derecho Mercantil” Fernando Sánchez Calero y Juan Sánchez-Calero Guilarte; “Tema 23 Notarías: Transformación de sociedades mercantiles: concepto y naturaleza de la transformación. modalidades, requisitos y efectos” Pedro Carlos Moro García.
Esperanza Gaviria

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