jueves, 20 de noviembre de 2014

El síndrome de alienación parental (tanto hombre como mujer)

Federico Dilla

Nada mas que añadir

El síndrome de alienación parental: una forma de maltrato infantil.

Síndrome de alienación mental, tabla 1, forma de maltrato infantil

(C. Segura (1), MJ. Gil (2) y MA. Sepúlveda (3))
El modelo tradicional de familia ha sufrido grandes cambios en los últimos años existiendo en las últimas décadas un gran incremento de separaciones y divorcios.
Es importante garantizar el derecho fundamental de los/as menores a relacionarse adecuadamente tanto con su padre como con su madre manteniendo todos sus vínculos.
Sin embargo, hay situaciones en las que existen obstaculizaciones por parte de uno de los progenitores a las relaciones de sus hijos e hijas con el otro progenitor que desembocan en el Síndrome de Alienación Parental, una de las formas mas sutiles de maltrato infantil, casi desconocida hasta ahora, pero que está cobrando vigencia día a día y que produce un grave daño en el bienestar emocional y en el desarrollo de los menores que lo sufren.
En este trabajo se estudia el Síndrome de Alienación Parental como forma de maltrato infantil y se exponen algunas de las conductas maltratantes por parte de las personas que lo ejercen. Finalmente, se presentan dos casos extraídos de la práctica del Servicio Punto de Encuentro Familiar de Sevilla, donde se detecta la existencia de este síndrome, y se analizan las consecuencias psicopatológicas que estas situaciones desarrollan en la infancia así como las vías de intervención.
INTRODUCCIÓN:
La infancia es la etapa más bella de la evolución hacia la madurez, en la que existe una gran vulnerabilidad que debe ser protegida. Se considera que la familia es la primera fuerza (en el tiempo y por su trascendencia) que interviene modulando las experiencias infantiles determinando conductas y participando en la personalidad progresiva [1], es en ella donde nos tenemos que centrar para dar explicación a las conductas y comportamientos de nuestros menores.
El modelo tradicional de familia en los últimos años ha sufrido grandes cambios, tanto en sus estructuras como en sus interacciones, existiendo en las últimas décadas un enorme incremento de separaciones y divorcios, que hacen necesaria la creación de instrumentos procesales por parte del ordenamiento jurídico. Así, la legislación ha tenido que ir adaptándose a las nuevas realidades familiares y ha tenido que regular las relaciones entre los hijos de padres y madres separados.
A través del articulo 94 del Código Civil Español se establece que "el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía; el Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave y reiteradamente los deberes impuestos por resolución judicial".
Sea cual fuere el miembro de la pareja (madre o padre) con quien conviva el niño se ha de garantizar la relación con ambos tras la separación; los regímenes de visitas tienen varias e importantes funciones psicológicas para el desarrollo de la infancia [2]; las visitas protegen los derechos del menor de acceso al progenitor no custodio, al igual que los de este último; así mismo, se protege el vínculo emocional entre el niño y sus progenitores, ya que se le proporcionan modelos de rol alternativos y, por último, se permite al progenitor custodio que descanse de su responsabilidad en la crianza.
El problema surge no por el hecho de que los padres, responsablemente, decidan poner fin a su vida en común, sino cuando se hacen partícipes a sus hijos e hijas de los conflictos que ha generado la separación. Entonces los niños se ven inmersos en los problemas de los adultos, tomando partido en el conflicto, pasando a formar parte de los bloques enfrentados, y reproduciendo las disputas de los mayores. En estos casos, la opinión de los menores estará mediatizada, en mayor o menor grado, por el problema en el que están inmersos y por las presiones que están recibiendo.
En determinados casos, es fácil apreciar como el niño adquiere un papel protector del progenitor al que siente como más débil, "el perdedor o el abandonado", ejerciendo una función defensora que no le corresponde. Esta función puede llevarle incluso a rechazar cualquier contacto con el otro progenitor, justificando su postura ante todas las instancias que le pide explicaciones, incluido el Juez.
Por otra parte, los menores envueltos en una situación de ruptura familiar conflictiva sufren una aguda sensación de shock, de miedo intenso, teñido todo ello por un sentimiento de profunda confusión [3], con consecuencias negativas a nivel psicoemocional y conductual [4,5,6]. Estos menores presentan, con frecuencia, sentimientos de abandono y culpabilidad, rechazo, impotencia e indefensión, inseguridad, así como estados de ansiedad y depresión y conductas regresivas, disruptivas y problemas escolares [7].
Esta sintomatología puede verse incrementada al ser presionado para participar en actos legales derivados del conflicto de separación, pasando a formar parte de la propia disputa en la medida en que sus sentimientos son utilizados como argumentos o armas arrojadizas. Los padres pueden tomar al pie de la letra esta negativa expresada y utilizarla para descalificarse mutuamente, e incluso pueden decidir llevar a su hijo delante del Juez para que este también pueda escucharle y valorar si es influencia de uno o, por el contrario, la ineficacia del otro, lo que motiva dicha actitud.
La persistencia del conflicto, especialmente cuando las disputas se pretenden resolver judicialmente, produce un agotamiento mental de quien se encuentra inmerso en él, disminuyendo la capacidad atencional para responder de manera efectiva y adaptada a las demandas propias y del entorno, repercutiendo negativamente en la capacidad de detectar y satisfacer las necesidades de sus hijos, especialmente las emocionales. Sin duda alguna los procedimientos contenciosos generan un estrés en los progenitores y en los hijos e hijas que repercuten negativamente en el equilibrio emocional de todos ellos, y que llega a ser de tal magnitud que las necesidades infantiles quedan relegadas a un segundo plano, pudiendo llegar a constituir un factor de riesgo de enfermedad mental en la infancia.
Por hacernos una idea de la magnitud del problema, en España en los años 2003 y 2004
hubo 188.824 y 205.520 Procesos de Familia de los cuales 53.895 en 2003 y 58.542 en el año
2004 fueron de tipo contencioso [8].
Dentro de los conflictos más frecuentes que surgen, y a veces de más difícil solución judicial, son los relacionados con el cumplimiento del régimen de visitas. En este contexto surge como solución alternativa el Programa Punto de Encuentro Familiar, como un lugar neutral, destinado a facilitar el cumplimiento de las medidas acordadas por los Juzgados de Familia y otras instituciones como la Administración Autonómica, respecto al ejercicio del derecho de visita o relación entre el/la menor y sus familiares, dotados de profesionales que actúan interviniendo sobre las familias desde distintas esferas psicosociales. En el Punto de Encuentro se realizan las visitas de los casos derivados judicialmente y a su vez se ejecuta un programa de orientación e intervención familiar individualizado, adecuado a la problemática de cada caso.
El problema más importante y frecuente detectado en los Puntos de Encuentro, tanto de España y resto de Europa como de Estados Unidos y Canadá, por la frecuencia que se produce y por sus graves consecuencias para la necesaria relación del niño con el progenitor sin la custodia, es el de las interferencias en las visitas por parte del progenitor que tiene la custodia [9], si bien, como señala Turkat [10], antes de discutir los tipos específicos de interferencia, conviene aclarar lo que sería una conducta de "no interferencia". En este caso el niño no siente la pérdida de ninguno de sus padres, ya que el progenitor con el que convive anima al hijo y al padre a que se relacionen con frecuencia y se involucren mutuamente en sus vidas. La situación de no interferencia suele acompañar a un régimen de custodia que funcionalmente conlleva la toma de decisiones conjunta de los padres a favor de los hijos. Los niños suelen visitar con frecuencia al padre, lo llaman por teléfono cuando quieren o lo necesitan y disfrutan de los beneficios de la implicación de los padres en el colegio, en actividades extraescolares y de cualquier otro tipo.
La interferencia sería el caso contrario que comienza con una obstaculización leve de la relación del hijo o hija con el progenitor no custodio y puede llegar a ser de tal tipo que nos encontramos ante una verdadera obstaculización a la relación del/la menor con el progenitor no custodio de tal magnitud que constituye un tipo de maltrato infantil cuyas estrategias sutiles, su apoyo en creencias socialmente aceptadas y su desarrollo en la intimidad del hogar hacen difícil su descubrimiento y abordaje. Estos niños, de adultos, tienen una gran probabilidad de ser inválidos emocionales e intelectualmente rígidos [11].
EL SINDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL:
La primera definición que se realiza sobre esta realidad, es de Richard Gardner [12] en 1985, que define el Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.) como un desorden que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños. Su primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de los padres por parte del hijo, campaña que no tiene justificación. El fenómeno resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento (lavado de cerebro) de uno de los padres y de la propia contribución del hijo a la denigración del padre rechazado. Otros autores como Aguilar lo definen como un trastorno caracterizado por un conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor [11]. Los comportamientos y estrategias que el progenitor alienante pone en juego suelen ser sutiles, en la tabla 1 se resumen algunos de los más frecuentemente encontrados [13].
TABLA I: Comportamientos y estrategias obstaculizadoras del progenitor
alienante. Adaptado de [13].
Síndrome de alienación mental, tabla 1, forma de maltrato infantil
Si bien es cierto que para realizar una campaña de desacreditación respecto al progenitor alienado, el alienador debe ser consciente de los actos que realiza, también es cierto que a menudo, este no es plenamente consciente de que está produciendo un daño psicológico y emocional en sus hijos/as, y de las consecuencias que ello va a tener a corto y largo plazo en el o la menor.
Bolaños entiende el SAP como un síndrome familiar en el que cada uno de sus participantes tiene una responsabilidad relacional en su construcción y por tanto en su transformación; teniendo en cuenta que el elemento principal es el rechazo más o menos intenso de los hijos hacia uno de los cónyuges, propone modificar la nomenclatura clásica de Gardner por la de Progenitor Aceptado y Progenitor Rechazado [14].
Cuando el SAP entra en contacto con el sistema legal se convierte en un Síndrome Jurídico Familiar [15], en el que los abogados, jueces, peritos y otros profesionales vinculados adquieren responsabilidad en su continuidad. La negativa de los hijos adquiere auténtica trascendencia cuando se expresa en un juzgado, ya que se desencadenan entonces acusaciones, búsquedas de explicaciones y acciones encaminadas a resolver el problema que hace que la instancia judicial se convierta en parte para resolver el mismo [16], de tal manera que debamos incluirla como un elemento de vital importancia de los componentes del Síndrome. El sistema judicial, con la intervención de los letrados, por el privilegiado lugar que ocupan tanto para mantener como agravar el SAP podría incluirse dentro del maltrato institucional [9].
Es posible identificar diferentes niveles de intensidad en el rechazo que muestran los niños y niñas afectados por el SAP: rechazo leve, moderado e intenso [14]:
• El rechazo leve se caracteriza por la expresión de algunos signos de desagrado en la relación con el padre o la madre. No hay evitación y la relación no se interrumpe.
• El rechazo moderado se caracteriza por la expresión de un deseo de no ver al padre o la madre acompañado de una búsqueda de aspectos negativos del progenitor rechazado que justifique su deseo. Niega todo afecto hacia él y evita su presencia. El rechazo se generaliza a su entorno familiar y social. La relación se mantiene por obligación o se interrumpe.
• El rechazo intenso supone un afianzamiento cognitivo de los argumentos que lo sustentan.
El niño se los cree y muestra ansiedad intensa en presencia del progenitor rechazado.
El rechazo adquiere características fóbicas con fuertes mecanismos de evitación.
Puede aparecer sintomatología psicosomática asociada.
El rechazo puede aparecer inmediatamente después de la ruptura o en periodos posteriores
que pueden alcanzar varios años después, generalmente asociados a momentos concretos del
nuevo ciclo evolutivo familiar. De esta manera se distinguen, siguiendo a diferentes autores, dos tipos de rechazo en función del momento en que aparecen: primario y secundario, que configuran una dinámica relacional.
DINÁMICA RELACIONAL DEL RECHAZO:
Tras el proceso de separación puede aparecer un rechazo de los hijos/as en común hacia uno de los progenitores. El rechazo puede ser primario o secundario, el primero como reacción inmediata a la ruptura de pareja y el secundario aparece en separaciones más lentamente gestadas.
La existencia del rechazo a uno de los progenitores va a suponer la aparición de conflictos en el desarrollo del régimen de visitas. Ante esta situación, uno de los dos progenitores, normalmente el rechazado, pone en conocimiento del órgano judicial la situación lo que producirá un aumento del rechazo del/la menor. Tras esta situación aparecerán múltiples problemas en las relaciones paterno y materno filiales con el progenitor no aceptado. Finalmente tendrá como consecuencia directa la desaparición de las relaciones filiales por la negativa de los/as menores (Fig. 1).
Figura 1. Dinámica relacional del rechazo.
Sindrome de alienación mental, figura 1, forma de maltrato infantil
Tal como queda recogido por diferentes autores [14,15,16], se pueden distinguir dos dinámicas relacionales en función del tipo de rechazo.
Dinámica relacional del rechazo primario.
Aparece en los momentos inmediatos a la separación. Es propio de rupturas bruscas e impulsivas, en las que se dan los siguientes factores:
• El progenitor rechazado (habitualmente el padre) abandona el hogar de forma inesperada o tras haber iniciado una relación afectiva extramatrimonial.
• Los hijos no reciben una explicación conjunta por parte de sus progenitores acerca de lo que está ocurriendo.
• Descubren que el progenitor rechazado se ha ido a través del progenitor aceptado(habitualmente la madre), quien no puede ocultar los sentimientos que ello le produce.
• El progenitor rechazado intenta que sus hijos se adapten de forma inmediata a su nueva realidad.
• Los hijos presentan resistencias para ello, pues su deseo es contrario a la ruptura.
• El progenitor rechazado culpabiliza al progenitor aceptado porque los niños no quieren verle y le exhorta para que los obligue.
• El progenitor aceptado se siente identificado con sus hijos. No puede obligarles.
• El progenitor rechazado pone la cuestión en manos del juzgado y pide al juez que se obligue al progenitor aceptado para que pueda ver a sus hijos.
• Hay descalificaciones durante el proceso legal que acrecientan las dificultades emocionales.
• Los hijos pueden ser llamados al juzgado para expresar los motivos por los que no quieren ver al progenitor rechazado.
• A medida que se ven obligados una y otra vez a negar la figura del progenitor rechazado van encontrando argumentos cognitivos que justifiquen su actitud.
• El rechazo se generaliza a otros familiares del progenitor rechazado: abuelos, tíos, primos.
• Las familias de origen compiten entre sí. Una protege al progenitor aceptado y a los hijos, descalificando la actitud del progenitor rechazado. La otra exige una relación con los hijos e intenta apoyar al progenitor rechazado para conseguirla.
• El rechazo tiende a cronificarse.
Dinámica relacional del rechazo secundario.
Tras la ruptura, los hijos mantienen relación con el progenitor rechazado hasta que un día deciden romperla.
• Existe un conflicto larvado entre los progenitores, que surge cuando deben negociar algún aspecto nuevo relacionado con sus hijos: un cambio de colegio, unas pautas educativas, un cambio en el régimen de visitas, una modificación de la pensión, etc.
• Los hijos sienten las continuas descalificaciones mutuas que sus progenitores se hacen a
través suyo. Al mismo tiempo "juegan" a darles informaciones contradictorias que generan mayor enfrentamiento entre ellos.
• Ambos progenitores describen cómo sus hijos deben "cambiar el chip" después de estar con el otro.
• Las visitas se convierten en algo tensional. El rendimiento escolar puede verse afectado. Pueden aparecer síntomas psicosomáticos.
• Los hijos deciden no volver a ver al progenitor rechazado bajo cualquier excusa: forma de cuidarles, desatención, malos tratos.
• Encuentran apoyo y comprensión en el progenitor aceptado.
• Cualquiera de los dos decide llevar el asunto al juzgado, pidiendo que los hijos hablen con el juez.
• El rechazo tiende a cronificarse.
CONSECUENCIAS DEL SAP EN MENORES:
Aunque existen aún pocos estudios acerca de las consecuencias que un SAP va a tener a corto y largo plazo en los/las menores, sí se ha podido observar, en lugares como el Punto de Encuentro Familiar, ante la simple presencia física del progenitor rechazado, reacciones de ansiedad, crisis de angustia y miedo a la separación; el progenitor aceptado informa además de alteraciones a nivel fisiológico en los patrones de alimentación y sueño, conductas regresivas, y de control de esfínteres.
La sintomatología observada, coincide con la descrita en la literatura para las diferentes situaciones que atraviesan los/as menores que sufren maltrato emocional, a continuación se exponen los problemas más frecuentemente detectados:
Trastornos de ansiedad: los menores viven el momento de las visitas con un fuerte estrés, en estos casos observamos respiración acelerada, enrojecimiento de la piel, sudoración, elevación del tono de voz, temblores, finalizando en desbordamiento emocional, no pudiendo estar delante del progenitor rechazado con serenidad y normalidad. En ocasiones para afrontar las visitas, acuden a las mismas bajo los síntomas de medicamentos ansiolíticos como Clorazepato Potásico (Tranxilium® Pediátrico).
Trastornos en el sueño y en la alimentación: derivado de la situación anterior, son menores que a menudo manifiestan que sufren pesadillas, así como problemas para conciliar o mantener el sueño. Por otro lado pueden sufrir trastornos alimenticios derivados de la situación que viven y no saben afrontar, ingiriendo alimentos compulsivamente o no alimentándose, hechos que el progenitor alienador suele utilizar para cargar contra el otro, haciendo ver que estos síntomas son debidos al sufrimiento del/la menor por no querer ver al progenitor rechazado por el daño que este les ha producido.
Trastornos de conducta:
• Conductas agresivas: cuando nos encontramos ante un nivel severo, en el que como hemos descrito anteriormente las visitas se hacen imposibles; a menudo se observa en los menores problemas de control de impulsos, teniendo que ser contenidos en ocasiones por los profesionales. Las conductas agresivas pueden ser verbales como insultos, o incluso físicas, teniendo que frenar la situación.
• Conductas de evitación: hay ocasiones en las que los menores despliegan una serie de conductas para evitar enfrentarse a la visita, como pueden ser somatizaciones de tipo ansioso que producen una llamada de atención en el progenitor alienador y que tienen como consecuencia no pasar a la visita.
• Utilizan lenguaje y expresiones de adultos: a menudo nos encontramos con pequeños/as que verbalizan términos judiciales, así como tienen un claro conocimiento acerca de dichos procesos. Por otro lado realizan verbalizaciones que son un claro reflejo de la fuerte conflictividad que viven y de la postura que han tomado en el conflicto, que es al lado incondicional del progenitor no rechazado.
• Dependencia emocional: las/os menores que viven las situaciones que hemos descrito, sienten miedo a ser abandonados por el progenitor con el que conviven, ya que saben, y así lo sienten, que su cariño está condicionado. Tienen que odiar a uno para ser querido y aceptado por el otro, y ese odio tiene que ser sin ambivalencias; todo ello va a crear una fuerte dependencia emocional para el/la menor. Todo ello va a tener como consecuencia la creación de una relación patológica entre progenitor e hijo/a.
• Dificultades en la expresión y comprensión de las emociones: suelen expresar sus emociones de forma errónea, centrándose excesivamente en aspectos negativos. Por otro lado muestran falta de capacidad empática, teniendo dificultades para ponerse en el lugar de otras personas, manteniendo una actitud rígida ante los distintos puntos de vista que ofrezca el progenitor rechazado.
• Exploraciones innecesarias: en los casos severos, pueden darse denuncias falsas por maltrato hacia los/as menores, estos se van a ver expuestos a numerosas exploraciones por parte de diversos profesionales, las cuales, además de ser innecesarias, producen una fuerte situación de estrés. También hace que adopten un rol de "víctimas" de algo que no han sufrido pero que debido a la campaña de denigración del progenitor alienado, y a la autonomía de pensamiento, toman como algo real, teniendo unas consecuencias devastadoras para su desarrollo psicológico.
Ante la presencia de la sintomatología descrita, indicar que a nivel de relación paterno/materno filial, es aconsejable que los menores continúen teniendo relación con el progenitor alienado, ya que una de las estrategias que va a utilizar el progenitor alienador va a ser que se suspenda el régimen de visitas utilizando tácticas como las descritas anteriormente. Por ello es importante además dar pautas y orientaciones adecuadas al progenitor alienado para que durante los contactos no favorezca con su conducta o verbalizaciones, el mantenimiento del SAP. Dichas orientaciones van encaminadas a no realizar reproches a los menores, ni entrar en sus ataques, teniendo en cuenta que no hablan por ellos mismos, dar respuestas que satisfagan un reproche o necesidad que transmite el/la menor, en los casos en que estemos ante un nivel leve o moderado en el que se realicen visitas, centrar estas en un ambiente lúdico entre ambos, buscar actividades que sean del agrado del menor, y posteriormente tareas más personales, etc.
CONCLUSIONES:
No garantizar y obstaculizar el derecho fundamental del menor de mantener sus afectos y vínculos emocionales con sus progenitores y familiares, es una forma de maltrato que le provoca un daño a su bienestar y desarrollo emocional. Existen diferentes niveles en el Síndrome de Alienación Parental que está equiparado a una situación de riesgo, por lo que desde el ámbito profesional habrá que tomar las medidas de protección del/la menor destinadas a evitar tales situaciones.
No es fácil que solo bajo la presión que supone una orden judicial pueda solucionarse la situación que ha desencadenado un SAP. Si de verdad queremos solucionar este maltrato a los niños y niñas debemos abordarlo desde una intervención terapéutica, y no únicamente desde forzar un sistema judicial de visitas.
BIBLIOGRAFÍA:
1. Rodríguez-Sacristán J: El hecho sorprendente del enfermar en la infancia. En: Psicopatología del niño y del Adolescente. Universidad de Sevilla, Secretariado de Publicaciones 1995. pp 29-44.
2. Hodges W: Interventions for children of divorce. 2ª ed. Editorial Bouder. Colorado,1991.
3. Castells P: Separación y divorcio. Efectos psicológicos en los hijos. Como prevenirlos y curarlos. Editorial Cedecs. Barcelona, 1993.
4. Fagan P, Rector, R. The effects of divorce on America. The Heritage foundation, 1973, 2000.
5. Hill P: Recent advances in selected aspects of adolescent development. Journal of Child Psychology and Psychiatry 1993; 34: 69-99 .
6. Seijo D, Fariña F, Novo M: Repercusiones del proceso de separación y divorcio. Recomendaciones programáticas para la intervención con menores y progenitores desde el ámbito escolar y la administración de justicia. Publicaciones 2002; 32: 199-218.
7. Fariña F, Arce R, Seijo D, Real S, Novo M: Guía Informativa. Ruptura de parella, non de familia. Editado por Consellería de Xustiza, Interior e Relacions. Santiago de Compostela, 2001.
8. Anuario Estadístico de Andalucía 2006. Instituto Estadístico de Andalucía.
9. Sepúlveda Gª de la Torre MA. Experiencia en Punto de Encuentro Familiar. En: Los derechos de los niños y los procedimientos civiles. Centro de Estudios Jurídicos, 2006 (en prensa).
10. Turkat I D: Mediation and Parental Alienation Symdrome considerations for an intervention model. Family and Conciliation Courts Review.1999. 4 (3,7): 487-503.
11. Aguilar JM: Síndrome de Alienación Parental. Hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro. Editorial Almuzara. Córdoba 2004.
12. Gardner R: Recent trends en divorce and custody litigation. Academy Forum. 1985:29(2) :3-7.
13. Child alienation: Brainwashing children against fathers". http://childalienation.com.
14. Bolaños I: Hijos Alienados y Padres Alienados. Asesoramiento e Intervención en las Rupturas Conflictivas. I Congreso de Psicología Jurídica en Red (2004).
15. Junta de Castilla y León. Guía de Intervención en los Puntos de Encuentro de Castilla y León. VA-533-2006.
16. Bolaños I. 2000 Estudio descriptivo del Síndrome de Alienación Parental. En: Junta de Castilla y León. Guía de Intervención en los Puntos de Encuentro de Castilla y León. VA-533-2006.
17. Gardner R: Parental Alienation Syndrome vs Parental Alienation. Which Diagnosis Should Evaluators Use in Child-Custody Disputes?. The American Journal of Family Therapy. 2002. 30(2):93-115.
18. Major J. Parents who have successfully fougt parental alienation syndrome. 2000. http://www.livingmedia.com/pas.htm.
Notas:
1- Licenciada en Psicología. Experta Universitaria en Criminología y en Mediación y Orientación Familiar. Coordinadora de
Punto de Encuentro Familiar de Sevilla.
2- Licenciada en Psicología. Experta Universitaria en Mediación y Orientación Familiar. Psicóloga de Punto de Encuentro Familiar de Sevilla.
3- Especialista en Medicina Legal y Forense. Experta en Mediación y Orientación Familiar. Supervisora del Programa Punto de Encuentro Familiar de Sevilla.


El síndrome de alienación parental


A propósito de la SJPI nº 4 de Manresa, de 14 de junio de 2007 
Laura Alascio Carrasco 
Facultad de Derecho 
Universitat Pompeu Fabra 
BARCELONA,ENERO DE 2008InDret 1/2008 Laura Alascio Carrasco 
Abstract*
El 14 de junio de 2007 una Jueza de Manresa dictó una controvertida sentencia que atribuía la guarda y 
custodia de la hija menor de un matrimonio al padre, modificando así el régimen de guarda otorgada a la madre 
en el proceso de separación judicial. La sentencia, ahora recurrida en apelación, provocó la atención mediática al 
incluir un motivo poco utilizado hasta la fecha en la resolución de este tipo de casos: el denominado “síndrome 
de alienación parental”. En la sentencia, la jueza, aunque reconoce que el incumplimiento reiterado del régimen 
de visitas por parte de la madre sería suficiente para modificar la guarda de la menor, considera que el mejor 
remedio para que la niña supere la fobia que su madre le habría causado, es otorgar al padre su custodia. El caso 
ha acaparado la atención de los medios por lo novedoso de su fallo, pero también porque la madre se negó a 
cumplir la sentencia hasta que estuviera resuelto el recurso de apelación. 
On June 14th 2007 a Court of First Instance decision changes the custody of a child and grants it to her father 
on the grounds that her mother was causing her parental alienation syndrome (PAS). The decision, now 
pending on the Appellate Court admits that there were sufficient reasons to modify the custody regime, as the 
mother had repeatedly breached the visitation rights of the father. However, the judge also introduced the PAS 
as a reason for the change in custody claiming that it was the only measure that would help the child overcome 
the hatred towards her father. The decision caused a big impact on the media for its uniqueness, but also 
because the mother denied compliance until the Appellate Court settled the case. 
Title: Parental Alienation Syndrome. 
Keywords: Parental Alienation Syndrome; Custody Rights. 
Palabras clave: Síndrome de alienación parental; guardia y custodia 
Sumario 
1. Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa, de 14.6.2007
1.1. Antecedentes
1.2. Fallo de la sentencia
1.3. Recurso de apelación
2. El Síndrome de Alienación Parental (SAP)
2.1. Síntomas asociados al SAP
2.2. Implicaciones jurídicas del SAP
3. El SAP en la jurisprudencia 
4. Conclusión
 
* El presente trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto SEJ2005-08663-C02-02, “Autonomía e imperatividad 
en la ordenación de las relaciones familiares: los límites a la libertad contractual en la regulación de la convivencia y 
de sus crisis”, dirigido por el Dr. Joan Egea Fernández y financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia. 
2InDret 1/2008 Laura Alascio Carrasco 
1. Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa, de 14.6.2007 
1.1. Antecedentes 
El actor y la demandada, padres de una niña de cuatro años, decidieron separarse en 2004 y pactar 
un régimen de visitas que les conviniera a ambos. En el auto de 20 de enero de 2004 dictado en la 
pieza de medidas cautelares coetáneas al proceso de separación se homologaron unos acuerdos 
suscritos por los cónyuges en los que se fijaba de forma minuciosa el régimen de visitas del padre 
con su hija. 
En la sentencia de separación matrimonial dictada por el mismo juzgado el 17 de junio de 2005 ya se 
puso de manifiesto la falta de contacto entre el padre y la hija a pesar de los acuerdos existentes. 
Quedó acreditado, asimismo, el incumplimiento por parte de la madre del régimen de visitas 
establecido en dicha sentencia. 
Por ello, en la posterior demanda de divorcio, el padre solicita la custodia de la menor, en vista de la 
dificultad de tener contacto con ella, que la jueza concede, en el auto de medidas provisionales de 5 
de diciembre de 2006. En vista de la resolución judicial, la madre se oculta con la menor, de forma 
que imposibilita el cumplimiento de la misma así como la comunicación con el padre. 
1.2. Fallo de la sentencia 
Finalmente, la sentencia de 14 de junio de 2007, atribuye de forma definitiva la custodia de la hija al 
padre, y prohíbe las comunicaciones con la madre y la familia materna. Además, para que la 
transición no sea traumática, establece que durante el primer mes, la niña residirá en el domicilio de 
los abuelos paternos, de manera que se vaya acostumbrando a la presencia de su padre, que podrá 
visitarla allí. Transcurrido el mes, y después de evaluar la situación, se decidiría la conveniencia de 
que la niña pasase a residir en el domicilio paterno. 
Además, el mismo 14 de junio el Juzgado de Instrucción nº 4 de Manresa dictó auto de incoación de 
diligencias previas contra la madre para investigar los posibles delitos de sustracción y abandono de 
menores. 
La jueza de Manresa, después de examinar todas las pruebas aportadas, llegó a la conclusión de que 
el mero incumplimiento del régimen de visitas el art. 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le 
permitía atribuir la custodia al padre. 
Art. 776.3 LEC. 
El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del 
progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y 
visitas. 
3InDret 1/2008 Laura Alascio Carrasco 
No cabe duda de que el incumplimiento fue reiterado, pues la madre se negó a observarlo ya desde 
la adopción de los acuerdos por los padres durante el proceso de separación, así como después de la 
sentencia de separación, además, claro está, de la negativa a dar cumplimiento al auto de medidas 
provisionales en el proceso de divorcio. 
No obstante lo anterior, todos los peritos consultados coincidieron en que la niña rechazaba el 
contacto con su padre, por lo que la jueza entró a examinar también las posibles causas, a fin de 
salvaguadar el interés superior de la niña. Es este el punto de discrepancia entre los peritos: tres de 
ellos lo atribuían al hecho de que el padre maltrataba a la menor, con fundamento en dos denuncias 
que presentó la madre en 2004, hechos que no resultaron probados en ningún proceso judicial. Por 
esta razón la jueza acogió la posición de los otros tres doctores que atribuían la animadversión de la 
niña a la “actitud de rechazo y resentimiento mantenida por la madre y familiares maternos”. 
En particular, la jueza acogió la posición del perito que entendía que la niña sufre el síndrome de 
alienación parental y consideraba que la mejor medida para solucionarlo era la transferencia de la 
custodia, en lugar de suspender las visitas con el padre hasta que desapareciera la fobia, tal y como 
aconsejaban algunos de los peritos consultados. 
1.3. Recurso de apelación 
Según noticias aparecidas en prensa, el Ministerio Fiscal recurrió la sentencia y, al parecer, la madre 
se niega a cumplir con la resolución judicial1, aunque el auto de 2.7.2007 de ejecución provisional de 
la sentencia obliga a la madre a entregar a la niña. La vista, prevista para el pasado día 11 de octubre 
de 2007, en la sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (especializada en derecho de 
familia), se suspendió a instancias de la fiscal y con conformidad de los abogados del caso para 
recabar un nuevo dictamen sobre la enfermedad de la niña y sus posibles remedios2. A pesar de que, 
como se verá, el llamado síndrome de alienación parental no es desconocido en los tribunales 
españoles, es la primera vez que una jueza entra a estudiarlo de una manera tan exhaustiva. 
2. El Síndrome de Alienación Parental (SAP) 
2.1. Síntomas asociados al SAP 
El SAP fue definido por primera vez en 1985 por Richard A. Gardner y desde entonces ha resultado 
un tema controvertido y sospechoso puesto que sólo entra en juego en casos de divorcios conflictivos 
para discutir la atribución de la custodia de los hijos. Esto por sí solo ya hace sospechar de posibles 
 
1 El País, edición digital de 21.6.2007 (con el titular “Mi hija se esconde de mí cuando me ve”), 27.6.2007 (“El fiscal 
recurre la sentencia que le quitó la custodia a una madre por ‘alienación parental’”), 27.6.2007 (“La madre que perdió 
la custodia no entregará a su hija ‘hasta que se resuelva el recurso’”). La Vanguardia, 9.10.2007, p. 32. 
2 La Vanguardia, 12.10.2007, p. 30.
4InDret 1/2008 Laura Alascio Carrasco 
conductas oportunistas de uno u otro progenitor para la consecución de sus propios intereses. Dicho 
en otras palabras, el SAP podría ser utilizado indiscriminadamente para obtener la custodia de los 
hijos menores. A pesar de que la práctica de las pruebas periciales pertinentes determinará si el niño 
sufre alguna enfermedad, un estudio sistemático y empírico con profundidad del síndrome de 
alienación parental podría facilitar la tarea del diagnóstico, teniendo en cuenta el delicado terreno en 
el que sale a la luz. 
Según Gardner, el SAP es un trastorno provocado por uno de los progenitores en el que el niño está 
“obsesionado” con denigrar injustificadamente o de manera exagerada al otro progenitor. Dicho de 
otro modo, y en palabras usadas por la jueza de Manresa, es “el proceso por el cual un progenitor 
transforma la conciencia de sus hijos con el objeto de destruir los vínculos con el otro progenitor”. 
Los síntomas que se han asociado al SAP son, en suma, los siguientes3: 
- Campaña de denigración en la cual el niño esta obsesionado con el odio hacia uno de los progenitores: 
se combinan aquí el “lavado de cerebro” que lleva a cabo el progenitor alienante con la 
propia contribución del hijo a la denigración del progenitor alienado. No estamos ante el SAP 
si el hijo no colabora en esta campaña 
- Racionalización de la conducta de manera débil, absurda o frívola: el SAP sólo puede predicarse de 
hijos que no han sufrido ningún tipo de abuso, físico, sexual o emocional, ya que de lo 
contrario podría justificarse la conducta denigrante del menor hacia el progenitor. Al 
contrario, el SAP se caracteriza por que el menor justifica con argumentos absurdos su odio 
hacia el progenitor alienado. 
- Falta de ambivalencia: en las relaciones personales siempre existen aspectos positivos y 
negativos. Los niños que presentan SAP son incapaces de reconocer los aspectos positivos de 
su relación con el progenitor alienado y sólo se centran en los negativos, y, de manera inversa 
con el progenitor alienante. 
- El fenómeno del “pensador independiente”: este fenómeno ocurre cuando el niño hace suyos los 
sentimientos de odio hacia el progenitor alienado cuando en realidad, está imitando los del 
progenitor alienante. 
- Apoyo automático al progenitor alienante: el niño que presenta SAP apoya de forma automática 
y sin reflexionar al progenitor alienante en casos de conflicto entre los padres. 
 
3 K. Daniel O’LEARY and Kirstin C. MOERK (1990), “Divorce, Children and the Courts”, Expert Evidence, 7. pp. 127-146. 
5InDret 1/2008 Laura Alascio Carrasco 
- Falta de remordimientos por la crueldad hacia el progenitor alienado: los niños con SAP no tienen 
ningún tipo de remordimiento en sus manifestaciones de odio hacia el progenitor alienado, 
quien tiene la opción de, o tolerar el comportamiento del niño, o suspender el contacto. 
- Presencia de “situaciones” prestadas: el hijo describe situaciones que, por su naturaleza, son 
impropias de su edad y se intuye que son obra del progenitor alienante. 
- Extensión de la animosidad hacia la familia del progenitor alienado: el odio del niño puede 
extenderse a familiares del progenitor alienado y negarse a visitarlos. 
En teoría, no es necesario que el niño tenga todos estos síntomas para que entender que sufre de 
SAP, y, de la misma manera el síndrome puede presentar diferentes grados de gravedad. 
Una de las críticas hacia la existencia o no del SAP, es que no se encuentra recogido en la lista de 
enfermedades mentales (pues así lo describió Gardner), ni de la Organización Mundial de la Salud ni 
de la Asociación Americana de Psiquiatría4. En alguna ocasión se ha asimilado al Trastorno de Ideas 
Delirantes Inducidas (también llamado folie-à-deux, sección F24 de enfermedades mentales del ICD-
10 de la OMS5). Según el ICD-10 la persona “dominante” es la que tiene un verdadero trastorno 
sicótico. Desde luego, no está probado que el progenitor alienante sufra un trastorno sicótico, sino 
que sus conductas están voluntariamente destinadas a que el hijo tenga unos sentimientos 
determinados hacia el otro. 
Además, al SAP se le ha asociado aun otro trastorno mental (tampoco recogido en las listas de 
enfermedades arriba mencionadas), el denominado “Síndrome de la Madre Amenazada” según el 
cual la madre que se viera amenazada por la creencia de perder la custodia de sus hijos reaccionaría 
de forma inconsciente, fomentando actitudes negativas de los hijos hacia el padre para no perderlos6. 
2.2. Implicaciones jurídicas del SAP 
Puesto que el SAP, calificado de enfermedad mental, sólo aparece en casos de custodia conflictiva, es 
necesario practicar un correcto diagnóstico diferencial. Es decir, no se puede confundir el síndrome 
de alienación parental con determinadas conductas de los progenitores que instiguen la hostilidad 
hacia el otro. Un “síndrome” se define como un conjunto de síntomas que caracterizan una 
enfermedad7 por lo que el progenitor no debe sencillamente hablar mal del otro, sino que debe crear 
en su hijo un verdadero sentimiento de odio hacia el otro, sentimiento que el niño siente como 
 
4 Es cierto que existen enfermedades «sin especificar» en cada una de las categorías del ICD-10, pero no hay ninguna 
referencia explícita al SAP. 
5 International Classification of Diseases, la última versión es de 2007. 
6 J. L. KLASS & J. V. KLASS, (2005), “Threatened mother syndrome (TMS): A diverging concept of parental alienation 
syndrome (PAS)”, American Journal of Family Law, n. 18 vol. 4, pp. 189-191. 
7 Diccionario de la RAE. 
6InDret 1/2008 Laura Alascio Carrasco 
propio. Asimismo, es importante confirmar que los sentimientos del hijo son ajenos, es decir, una 
fobia consecuencia de unos maltratos, o dificultades de adaptación a la nueva pareja de uno de los 
progenitores, por ejemplo, no podría calificarse de SAP. 
Que el SAP no esté reconocido por la OMS o la Asociación Americana de Psiquiatría no implica de 
manera automática que éste no exista, aunque sí dificulta su estudio sistemático y recopilación de 
datos estadísticos. 
No obstante lo anterior, la tesis doctoral de José Ignacio Bolaños Cartujo (ahora doctor en psicología) 
defendida en 2001 realiza un estudio sobre esta problemática centrado en los Juzgados de Barcelona y ofrece 
un estudio sobre un número de familias envuelto en un proceso de separación o divorcio, así como el diseño 
de un programa de mediación en conflictos familiares. 
Por otro lado, se plantea la cuestión de la valoración de las pruebas periciales por parte del juez que 
conoce el caso. En la sentencia de Manresa, la jueza pone de manifiesto que de los seis peritos que 
emitieron informes sobre el estado de la menor, sólo uno apreciaba la existencia del síndrome de 
alienación parental. 
3. El SAP en los tribunales españoles 
En los tribunales españoles el SAP no es una enfermedad desconocida, aunque ha jugado un papel 
poco importante hasta ahora en la resolución de los conflictos de custodia. En algunos casos se 
plantea la existencia del síndrome, el cual no queda acreditado por estar justificado el rechazo hacia 
uno de los progenitores: 
Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª) de 16 de octubre de 2006 
Hechos: La actora impugna la SJPI de modificación de medidas que otorga la custodia del menor al padre por 
considerar que le está provocando SAP. 
Fallo: la Audiencia entiende que los deseos del menor de convivir con el padre no tienen fundamento alguno 
en el SAP alegado, sino que son deseos razonables en vista de la exploración practicada. 
En otros casos, el tribunal entiende que existe SAP, pero no modifica el régimen de custodia sino que 
se ampara en la existencia del síndrome para no suspender visitas a pesar del rechazo del menor 
hacia el progenitor: 
Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª) de 16 de octubre de 2006
Hechos: los actores, abuelos del hijo del matrimonio divorciado, solicitan que se fije con exactitud el régimen 
del derecho de visitas otorgado en la SJPI, a lo cual se opone la madre del menor por considerarlo perjudicial 
para éste. 
Fallo: La Audiencia considera que las relaciones abuelo-nieto no deben interrumpirse, especialmente a la luz 
del síndrome de alienación parental causado por la madre. 
7InDret 1/2008 Laura Alascio Carrasco 
8
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª) de 29 de septiembre de 2006 
Hechos: La actora impugna la SJPI de modificación de medidas que impone un régimen de custodia compartida 
solicitado por el padre. 
Fallo: La Audiencia desestima el recurso al entender que la custodia compartida es la solución más favorable a 
las menores y apunta la posibilidad de que la madre les esté provocando SAP, pero sin entrar a debatir esta 
cuestión. 
No obstante, sí hay un caso en el que el tribunal modifica la custodia de la menor al apreciar que su 
madre le ha provocado síndrome de alienación parental: 
Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1ª) de 29 de septiembre de 2006 
Hechos: La actora impugna la SPJI de modificación de medidas que otorga la guarda de la menor a su padre, en 
vista del SAP que le ha provocado su madre, y suspende todo contacto con ella para evitar posibles 
manipulaciones. 
Fallo: la Audiencia desestima el recurso de la actora y confirma la SPJI en todos sus extremos. 
4. Conclusión 
A la luz de lo anterior, es claro que el síndrome de alienación parental necesita de un estudio con 
profundidad que permita orientar a los jueces y tribunales en la resolución de los casos que se les 
presentan. Las alegaciones de SAP surgen durante procesos en los que se discute la atribución de la 
guarda y custodia de los menores, por lo que el diagnóstico del síndrome requiere de la máxima 
certeza, puesto que sólo así se conseguirá defender con éxito el interés superior del menor. La 
decisión de la jueza de Manresa va en esta dirección, pues al recabar ulteriores informes periciales 
ahonda en la comprensión del síndrome, que aunque en estos momentos es escasa, está claro que el 
interés por la cuestión irá en aumento. 




08/11/07: Jurisprudencia española que sanciona el Síndrome de Alienación Parental en España. Retiran tenencia de la madre a favor del padre, hasta solucionar el síndrome

Publicado por: mbermudez 
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En España, Argentina, Chile, Estados Unidos, Nicaragua, El Salvador, Colombia, el autor del blog ha encontrado una serie de jurisprudencia que sustenta la facultad del juzgador de retirar la tenencia de un menor a favor de la madre para trasladarla al padre.

Los motivos de estas decisiones radican sobre todo en que la madre ha provocado un problema mayor a los generados por el padre, en particular respecto del crecimiento del menor. En tal sentido y en aplicación del interés superior del niño, se ha ponderado el crecimiento psicológico del menor y se ha considerado que las acciones de la madre son perjudiciales para tal crecimiento, por lo que se ha convenido trasladar la tenencia a favor del padre, por cuanto los vínculos paterno filiales no pueden quedar disminuidos por circunstancias de los problemas de los adultos.

En este sentido, publicaremos una noticia del SAP en Sevilla, España, que APADESHI en Argentina ha difundido.

Esta resolución contiene una Resolución (Auto) que se ajusta al interés supremo del menor

http://www.apadeshi.org.ar/sap_en_sevilla.htm

Retiran hijo a Madre por 'maltrato' para distanciarlo de padre

Hay Jueces y psicólogos que no son fundamentalistas de género: miran a su alrededor actúan en conciencia, y además dicen cosas sensatas. Como Pelayo, eran pocos, y esperamos que el resultado sea el mismo, y el interés del menor se abra paso entre tanta perversión de género.

El juzgado de Familia de Sevilla ha retirado durante dos meses la custodia de un niño de 7 años a su madre, por considerar demostrado que ella y su entorno familiar han 'maltratado' al menor para 'impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos' con el padre.

El juzgado de Familia 7, en un auto al que ha tenido acceso EFE, dice que el niño 'está sufriendo un gravísimo perjuicio y daño psicológico' definido por los expertos como Síndrome de Alienación Parental (SAP).

Por ello, acuerda que el niño pase los dos meses de verano con su padre con objeto de 'suprimir la posibilidad de acceso al menor por parte de la figura maltratante', y ordena a la madre que lo entregue el próximo 14 de julio a las 10 horas en un Punto de Encuentro Familiar con todos sus enseres, y en caso contrario lo hará la Policía.

El juez, en un auto de 22 folios, analiza de forma pormenorizada el comportamiento de la madre I.C.G.T. y su 'flagrante demostración de maltrato infantil' al privar al niño de una relación normalizada con su padre, un derecho 'irrenunciable que afecta a su desarrollo y dignidad como persona'.

Tras la separación matrimonial y desde agosto de 2003, según el auto, el niño perdió todo contacto con su padre debido a la actitud obstruccionista de la madre, 'absolutamente reacia a permitir el normal desenvolvimiento de las visitas, bajo el pretexto de que el niño de cuatro años sufría al separarse de ella'.

'El rechazo del menor no tiene como causa el que su padre no reúna idoneidad y capacidad para atenderlo debidamente en los aspectos moral y material', dice el juez, sino que 'esa actitud de rechazo se imputa, con una rotundidad plena, a la madre y entorno materno, que han podido transformar la conciencia de su hijo con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir los vínculos con el otro progenitor'.

Por ello, el juez dice que el niño ha sido sometido 'a un maltrato severo y continuado a lo largo de los años', víctima de 'una crisis conyugal patológica de sus progenitores'.

La madre, según el auto, 'ha conseguido anular de la vida y biografía de su hijo la figura paterna' y el niño ha llegado a la conclusión de que 'no tiene permiso de su madre para quererle', según lo definió un perito en la vista celebrada el 9 de junio.

Para su resolución, el juez Francisco Serrano ha rechazado el informe del Equipo Psicosocial del Juzgado,-- ¿habrá truncado su carrera judicial? que imputó ese maltrato al padre -- Tal y como el guión fundamentalista y delirante de género establece, y ha tenido en cuenta dos estudios de peritos particulares -- no infectados aún por ese guión fundamentlista ... aportados por el padre, S.S.M.

-- ¿Qué creeis más facil de corromper: a todos los psicólogos o a cuatro que trabajen en los juzgados, mal pagados, y sin vigilancia alguna, y que pueden deber su puesto y su estabilidad económica al seguimiento de un guión de género preestablecido, y donde el concepto victimista de la mujer mueve millones de euros?

El magistrado concluye que 'para restablecer el equilibrio psicológico del niño' debe ser alejado de la 'figura maltratante', -- Está bien que lo concluya el magistrado, aunque sea una cuestión tan obvia como sensata. De hecho, cuando uno se quema la mano con fuego, el reflejo es apartarla ..., por eso cuando no se actúa así se incurre en maltrato institucional. ¿No? por lo que ordena que de inmediato 'recupere el afecto -- No sabemos si el niño cumplirá la orden del juez de recuperar el afecto, pero sin duda lo de apartarle de la madre, ayudará y mucho y relación con su padre del que injustificadamente su madre le intentó apartar'.

En la vista celebrada el 9 de junio, el juez abrió expediente disciplinario a la letrada de la madre por la 'incalificable amenaza' que profirió, a la vista del informe del perito, de que 'iba a desobedecer esa resolución y que el niño no se iba a entregar ni ahora ni nunca'.

Síndrome de alienación parental (PAS): influencia de la separación y el divorcio sobre la vida adulta de los hijos

W Boch-Galhau - Rev. argent. clín. psicol, 2002 - bases.bireme.br
... el problema del distanciamiento inducido padres-hijo y sus consecuencias para el desarrollo
psicológico del hijo (Síndrome de Alienación Parental - PAS) así ... PAS en Europa - especialmente
en Alemania - en el debate psicológico especializado y en las sentencias ed los ...

[PDF] Análisis descriptivo de las características asociadas al síndrome de alienación parental(SAP)

M Cartié, R Casany, R Domínguez… - Psicopatol Clín Leg …, 2005 - masterforense.com
... Un padre extremadamente rígido o controlador, con un trastorno psiquiátrico grave, con
alcoholismo o ... Análisis descriptivo de las características asociadas al síndrome de alienación
parental 15 ... de descrédito hacia el menor respecto al progenitor que sufre la alienación...

Razonamientos judiciales en procesos de separación

R Arce, F Fariña, D Seijo - Psicothema, 2005 - unioviedo.es
... Enfermedad mental del padre no-custodio. Motiva su decisión en el padecimiento de
enfermedad mental por el padre no-custo- dio. Adicción del padre no-custodio. ... Existencia
del Síndrome de Alienación Parental por parte del no-custodio. ...

[PDF] Síndrome de Alienación Parental, Actores Protagonistas

JLO Ortiz - Revista Internacional de Psicología, 2007 - revistapsicologia.org
... El Espectro del Síndrome de Alienación Parental, Parte IB. ... El riesgo de este incremento es menor
en los casos ligeros, ya que una vez conseguida la custodia cesan en las maniobras de
alienación al haber conseguido lo que querían. ... F24 Trastorno psicótico compartido ...

[DOC] El “síndrome de alienación parental”, o el peligro que entrañan las teorías pseudocientíficas como base de las decisiones judiciales

J Corsi - Themis: revista jurídica de igualdad de género, 2007 - asapmi.org.ar
... A la hora de intentar una explicación de esas conductas, se ha considerado al SAP como un
trastorno caracterizado por un conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un
progenitor transforma la conciencia ... El “síndrome de alienación parental” presupone a ...

Editorial: Ciencia y pseudociencia en salud mental: el «síndrome de alienación parental»(SAP). La apariencia científica como justificación para su uso en litigios por …

A Escudero Nafs, C de Redacción - Revista de la Asociación …, 2008 - revistaaen.es
... definida como «terapéutica», es inseparable del diagnóstico de «síndrome de alienación parental»
o SAP ... la similitud sintáctica con la disfunción familiar llamada «aliena- ción parental», dificulta
apreciar ... malos tratos «la animosidad puede estar justificada» y el síndrome no es ...

[PDF] Síndrome de alienación parental (SAP)

F Podevyn - 2010 - papasporsiempre.cl
... 1) el terapeuta a cargo de controlar las visitas debe familiarizarse con el síndrome
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El síndrome de alienación parental: análisis de tres casos

C Becerra - 2006 - repositori.uji.es
... Inestabilidad afectiva. Trastorno narcisista de la personalidad: Sensación exagerada de
importancia de la propia persona y preocu- pación extrema por sí misma. ... Page 14. El síndrome
de alienación parental: análisis de tres casos 1 ... Síndrome de alineación parental...

[PDF] CUSTODIA COMPARTIDA: SOLICITUDES DE ESTA MODALIDAD DE CUSTODIA EN PROCEDIMIENTOS AMISTOSOS Y CONTENCIOSOS, DESDE LA …

MJ Catalán, MB García, C Alemán, P Andréu… - PSICOLOGÍA …, 2008 - gip.uniovi.es
... Administración de Justicia, Juzgados de Familia de Murcia.** Psicólogo jurídico Introducción
Cambios de roles e implicaciones parentales A pesar de los cambios habidos en España en ...
Referencias bibliográficas Aguilar, J.(2004). SAP Síndrome de Alienación Parental...

[PDF] EL sínDROmE DE ALIEnACIón pAREnTAL (sAp).

CRIEDE VIsITA - dialnet.unirioja.es
... 3. COnsECuEnCIAs DEL sInDROmE DE ALIEnACIOn pAREnTAL En LOs ... Ahora bien, los
especialistas recomien- dan que, en un contexto de Síndrome de Alienación Parental, lo más
sano es no romper el contacto de los padres “alienados” con los hijos, toda vez que ...

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LA Carrasco - Indret: Revista para el Análisis del Derecho, 2008 - dialnet.unirioja.es
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un estudio sistemático y empírico con profundidad del síndrome de alienación ... Según Gardner,
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R TEJERO-ACEVEDO, D GONZÁLEZ-TRIJUEQUE - aidep.org
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(eg Bow ... puede existir una tasa de prevalencia del Trastorno por Aliena- ción Parental del 1 ... el
62% aceptaba habitual- mente como prueba la existencia de síndromes psicológicos, y ...

Efectos de la alienacion parental en pleitos de custodia de menores

LLV Ayala - Rev. Der. PR, 2006 - HeinOnline
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se vuelven altamente hostiles, hasta el punto que pueden Ilegar a agredir al ... 57 JOSt MANUEL
AGUILAR, SiNDROME DE ALIENACION PARENTAL: HiJOS MANIPULADOS ...

El síndrome de alienación parental en la legislación de familia

AE Torrealba Jenkins - 2011 - tesis.uchile.cl
... Pretendemos poner en la discusión pública el tema del Síndrome de Alienación
Parental (SAP), que es aquel trastorno que se produce en los niños, ... Síndrome de
Alienación Parental, por tratarse de una enfermedad que no ha ...

Relación directa y regular y síndrome de alineación parental abordaje a través de la mediación familiar

AC Palavecino Cáceres - 2011 - repositoriodigital.uct.cl
... SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP) ... En 1985, GARDNER lo definió como "un trastorno
que surge principalmente en el contexto de las disputas por la ... Este autor precisó los criterios
de identificación de este síndrome, a saber: campaña de injurias y desaprobación ...

El síndromE dE aliEnación parEntal. Una forma dE maltrato infantil

MP Bravo - Vulnerabilidad infantil: Un enfoque multidisciplinar, 2011 - books.google.com
... 41 el síndrome de alienación parental... tiene diferentes efectos para cada miembro de la familia:
para los hijos se convierte en un trastorno psicológico; para el ... La alienación parental no es una
cuestión de un “malo” contra un “bueno”, porque un progenitor puede ser víctima y ...

[PDF] síNdrome de AlieNAcióN PAreNtAl y JusticiA restAurAtivA

MÁS Lamadrid - corteidh.or.cr
... Parental de Gardner acuñado en 1985, al menos tres nuevos síndromes asociados al ... penal del
padre o tercero obstaculiza- dor no hace referencia al síndrome que nos ... ALIENACIÓN PARENTAL
157 Una respuesta válida sería, para muchos, posponer la intervención del de ...

[PDF] La custodia compartida, síndrome de alienación parental e interés del menor.

ELG Martínez, E Málaga - prodeni.org
... 61 B. Delimitación de otros síndromes.---- 65 ... LA CUSTODIA COMPARTIDA,
SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL E INTERÉS DEL ...

El síndrome de alineación parental a la luz del interés superior del menor

MC García Garnica - Derecho Privado y Constitución, 2009 - europa.sim.ucm.es
Seleccionar todos Título: El síndrome de alineación parental a la ... principales críticas vertidas
frente al reconocimiento de efectos jurídicos al SAP, el posible fundamento constitucional de
la tutela del derecho a las relaciones familiares y el tratamiento jurisprudencial del que ...

NUEVO MATRIMONIO: EL GATILLO PARA DISPARAR EL SAP

RA Warshak - ayudaafamiliasseparadas.fiestras. …
... El Síndrome de Alienación Parental (SAP) “es un trastorno caracterizado por ... La Alienación
Parental fue descrita recientemente como una situación en la que un progenitor intenta
deliberadamente alienar (alejar) a su hijo o hija del otro progenitor, envenenando su mente ...